• La eurodiputada de Ciudadanos, Soraya Rodríguez, solicitó al ejecutivo comunitario que “tomara medidas para que se cumplieran las condiciones establecidas en la autorización ambiental integrada”, el pasado mes de febrero
  • Rodríguez anima a seguir en las labores de búsqueda cuando este sábado se cumplen 100 días desde la desaparición de los dos trabajadores

 

Bruselas, miércoles 13 de mayo de 2020. La eurodiputada Soraya Rodríguez junto con el equipo de Cs Euskadi han valorado positivamente que la Comisión Europea haya decidido, en vista de la gravedad del caso, examinar el incumplimiento de la normativa medioambiental en el vertedero de Zaldibar, así como contactar con las autoridades españolas al respecto, tal como ella solicitó el pasado mes de febrero al conocerse el trágico accidente mortal acaecido en el vertedero.

 

Rodríguez ha lamentado que hayan pasado más de tres meses sin encontrar a las dos personas desaparecidas y pide al Gobierno vasco que “tome las medidas necesarias para que esta irresponsabilidad no vuelva a suceder”. En este sentido, el portavoz de la formación en Euskadi, Luis Gordillo, considera que “las familias de Alberto Sololuze y Joaquín Beltrán merecen respuestas y ayuda, cuando el Gobierno vasco solo les está ofreciendo silencio. La Transparencia brilla por su ausencia en el equipo de gobierno del Lehendakari Urkullu

 

La Comisión ha decidido tomar acción a raíz de la pregunta de la eurodiputada de Ciudadanos que “deja entrever importantes deficiencias en el funcionamiento del vertedero que las autoridades competentes y/o los órganos jurisdiccionales deberían haber detectado, vigilado y, en última instancia, sancionado”. A este respecto, el ejecutivo comunitario ha declarado, a su vez, que la autoridad nacional o regional competente debería exigir “la reparación al operador del vertedero de los recursos naturales dañados devolviéndolos a su estado básico anterior a que se produjera el daño y la asunción de todos los costes”, pero “en vista de la gravedad del caso” la propia Comisión tomará partido.

 

A través de una pregunta a la Comisión, Rodríguez interpeló al ejecutivo comunitario el pasado 19 de febrero pidiendo “medidas para que se cumplan de manera efectiva y rigurosa las condiciones establecidas en la autorización ambiental integrada”, sosteniendo que “la falta de transparencia y mala gestión del Gobierno vasco ha generado una gran preocupación en la población”.

 

A continuación, se adjunta la respuesta de la Comisión Europea a la pregunta de Soraya Rodríguez:

La Comisión se muestra preocupada por el trágico accidente mortal acaecido recientemente en el vertedero de Zaldibar. La información facilitada en las preguntas escritas E-001025/2020 y E-001026/2020 deja entrever importantes deficiencias en el funcionamiento del vertedero que las autoridades competentes y/o los órganos jurisdiccionales deberían haber detectado, vigilado y, en última instancia, sancionado.

Los vertederos que entran en el ámbito de aplicación de la Directiva 2010/75/UE sobre las emisiones industriales (DEI)  deben funcionar de conformidad con permisos basados en el uso de las mejores técnicas disponibles (MTD) . Por lo que respecta a las características técnicas de los vertederos, la Directiva 1999/31/CE relativa al vertido de residuos (DVR)  incluye, para los vertederos a los que se aplica la DEI, los requisitos técnicos necesarios para plasmar los requisitos generales de esta última. En ese contexto, se considera que los vertederos que cumplen los requisitos de la DVR cumplen los requisitos pertinentes de la DEI (artículo 1, apartado 2, de la DVR). 

En virtud de la Directiva 2004/35/CE sobre responsabilidad medioambiental , el operador de un vertedero es responsable de los daños causados a través de su actividad al suelo, las aguas, los espacios protegidos y los hábitats naturales. En el presente caso, pueden haberse producido daños importantes al suelo y quizá a otros recursos naturales. En consecuencia, si se han producido, debe exigirse al operador responsable la reparación de los recursos naturales dañados devolviéndolos a su estado básico anterior a que se produjera el daño y la asunción de todos los costes. 

De conformidad con la Directiva 2003/4/CE relativa al acceso del público a la información medioambiental , en particular su artículo 7, apartado 4, los Estados miembros deben adoptar las medidas necesarias para que, en caso de amenaza inminente para la salud humana o el medio ambiente provocada por actividades humanas o por causas naturales, se difunda inmediatamente y sin demora toda la información que obre en poder de las autoridades públicas o de otras entidades en su nombre que permita al público que pueda resultar afectado la adopción de medidas para prevenir o limitar los daños provocados por la amenaza.

Si bien los responsables principales de verificar la presunta situación de incumplimiento en que se encontraba el vertedero y de garantizar una reparación adecuada de los daños son las autoridades administrativas y/o los órganos jurisdiccionales nacionales o regionales encargados de la aplicación y ejecución de la legislación de la UE anteriormente mencionada, en vista de la gravedad del caso, la Comisión va a examinarlo y a contactar con las autoridades españolas a este respecto.